Club de Venezolanos: Asilo

Asilo


Bajo la ley de Estados Unidos el asilo político es aprobado a extranjeros que demuestren un miedo fundamentado de persecución si regresan a su país de origen, dicha persecución basada en opinión política, religión, nacionalidad o membresía a un grupo social en particular.

Este podría ser aprobado a personas recién llegadas o que estén físicamente en el país. Si estas llegando a los Estados Unidos puedes solicitar asilo en un puerto de entrada tales como aeropuertos, puerto marítimo, frontera, etc., con opción de presentar la solicitud en la ciudad el cual residirás, también puedes hacer la solicitud una vez viviendo en el país. Al contratar un abogado ya sabrían el proceso o bien podrías asistir a cualquier organización reconocida por el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ( USCIS por sus siglas en ingles) el cual se encarga de estos procesos, dentro del 1er año de llegada al país deberías de someter dicho proceso.

Para que el mismo sea aprobado debes de presentar suficiente evidencia o mostrar pruebas de que has sido perseguido o estas en riesgo de persecución si te regresas a tu país. Puedes aplicar para el inicio del asilo o puedes buscar asilo como defensa para un proceso de deportación que tengas pendiente.

Es muy difícil demostrar que has sido perseguido, pero un abogado experto puede preparar y presentar tu caso incrementando las posibilidades.

Elegibilidad y requisitos para solicitar asilo político en los Estados Unidos:
Incapaz a regresar por la razón de haber estado en el pasado sujeto a persecución o por tener un temor bien fundando de una persecución futura

Debido a:
1) Raza
2) Religión
3) Nacionalidad
4) Opinión política
5) Ser miembro de un grupo social particular.

Impedimentos para calificar por asilo político:
Haber sido encontrado culpable de un delito serio (felonía) en los Estados Unidos.
Haber cometido un delito serio de carácter no político fuera de los Estados Unidos.
Haber cometido actos pasados de persecución.
Representar un peligro para la seguridad de los Estados Unidos.
Tener raíces sólidas en un país distinto a los Estados Unidos y diferente a el país de nacionalidad.
El no haberse sometido a una aplicación de asilo antes de cumplirse el primer año de haber ingresado a los Estados Unidos, excepto que pueda probar que no se sometió a la aplicación de asilo, debido a razones extraordinarias y excepcionales que le impidieron cumplir con el estatuto de limitaciones.
Haber recibido una decisión negativa a una aplicación de asilo.
El haber sido removido, deportado o excluido de los Estados Unidos.
La existencia de un tercer país que pueda brindar seguridad al solicitante.
Cambio en las condiciones en el país donde se teme a una persecución.

Factores discrecionales adversos del solicitante.
Solicitud I-589
Declaraciones juradas en soporte de la aplicación.
Obtención y envío de huellas digitales (aplicación de huellas que se Solicita al Centro de Aplicación y Soporte ASC determinado por el Departamento de Homeland Security )
Prueba de que las huellas digitales fueron tomadas.
Fotografías del solicitante.

Identificación:
Certificado de Nacimiento debidamente traducido al idioma Inglés, acompañado por un certificado de traducción.
Copia del pasaporte del solicitante.
Copia del documento de identidad del solicitante.
Documentos de inmigración expedidos con anterioridad al solicitante como:
Formulario I-94
Sello de Visa
Documento de admisión temporal o Parole Document.
Certificado de matrimonio del solicitante si está casado, debidamente traducido al idioma inglés y acompañado de un certificado de traducción.
Certificados de nacimiento de los hijos menores de 21 anos de edad, acompañados de su certificado de traducción al idioma inglés.

Documentos que permiten probar la persecución:

La lista de los documentos aquí enumerados son sólo un ejemplo de los documentos que se pueden enviar en soporte de una aplicación de asilo, pero en ningún momento constituyen una lista taxativa de documentos, otros documentos si son relevantes y permiten probar la persecución, los cuales pueden obtenerse y enviarse como prueba.
Récords médicos del país de origen (si como resultado de la persecución fue requerida una intervención médica).
Evaluación Médica de Médicos autorizados para practicar medicina en los Estados Unidos (evaluación de cicatrices, o evidencia de daño pasado).
Evaluaciones psicológicas relacionadas con Post Traumatic Stress Disorder (PTS).
Fotos del país de origen (para probar la persecución, el envolvimiento en un partido o grupo político etc).
Evidencia de arrestos, condenas realizadas en el país de origen donde el daño o el miedo a un futuro daño existe).
Declaraciones de testigos ( que puedan verificar la persecución , o el envolvimiento político del solicitante)
Otra documentación específicamente conectada con la situación del solicitante.
Documentación que permita probar la conexión causa o motivación para la persecución:
Documento de Identificación o de membresía mostrando la afiliación a un grupo determinado y la posición que se ocupa dentro de ese grupo.
Cartas o declaraciones juradas de líderes y miembros de ese grupo.
Publicidad (periódicos, revistas, artículos, panfletos o boletines, comerciales etc.)
Fotos probando el grupo social al que se pertenece, el partido político, el grupo religioso
Libros o artículos escritos por el solicitante.
Declaraciones juradas o cartas de testigos que puedan verificar la afiliación del solicitante al grupo social, político y religioso del solicitante.
Certificados de reconocimiento, premios otorgados como resultado del envolvimiento del solicitante al partido político, grupo social o religioso.
Documentación del gobierno o privada que demuestre el envolvimiento del solicitante con el grupo político, social o religioso.
Cualquier otra evidencia que sea relevante y creíble que conecte el daño sostenido o del cual se teme ser víctima en el futuro con una de las causales para aplicar para asilo, a) raza, b) religión, c) nacionalidad d) opinión política e) miembro perteneciente a un grupo social particular.
Evidencia de la condiciones actuales del país de Nacionalidad
Documentación de daño a personas similar situadas donde el solicitante (ejemplo, daño a los miembros del grupo sindical al cual el solicitante pertenece, a miembros de la entidad religiosa, miembros de la raza étnica minoritaria a la cual el solicitante pertenece, etc.)
Documentación de daño o lesión a miembros de la familia del solicitante u otros en situación similar a la del solicitante.
Evidencia de que las condiciones del país no han mejorado.
Cartas, declaraciones juradas de expertos en política, sociología y religión en el país de origen.
Reporte sobre los Derechos Humanos , reportes gubernamentales, periódicos y revistas.

Importante
Si los documentos vienen de una fuente conocida y confiable tiene mas probabilidad a la aprobación. Las regulaciones de asilo mencionan como ejemplo los reportes por el Departamento de Estado las condiciones políticas y violación de derechos humanos de tu país. Estos antecedentes del gobierno tienen mayor valor probatorio cuando se consideran por un juez de inmigración, tales reportes provenientes de organizaciones reconocidas mundialmente como Amnistía Internacional, periódicos y artículos de revistas de fuentes de alta credibilidad como el Time , NYT , WP.

Evidencia para confrontar cualquier barrera de elegibilidad
Prueba de admisión a los Estados Unidos (para demostrar que la aplicación se sometió dentro del periodo legal de un año a partir de que el solicitante entró a los Estados Unidos)
Prueba que permita rebitar cualquier cargo criminal (certificados de policía, certificados de la corte que contenga los documentos que permitan determinar qué cargos se le han imputado al solicitante, por qué cargos se le encontró culpable, etc.).
Si el haberse radicado en otro país diferente al país de nacionalidad puede ser una barrera, se debe de presentar evidencia de las condiciones de ese país (no derechos o privilegios para personas que no sean ciudadanas de ese país, evidencia de la obligación de salir del país en forma forzosa, etc).
Cartas o declaraciones juradas de testigos que hablen sobre el carácter y la reputación del solicitante en la sociedad, si existen otros factores que puedan afectar la elegibilidad del solicitante.
Lista de Testigos
Si existen testigos que pueden declarar sobre la veracidad de las alegaciones contenidas en la aplicación de asilo, se debe de preparar un documento que contenga lo siguiente:
Nombre, edad y dirección del testigo.
Si vive en los Estados Unidos, prueba de su estado inmigratorio.
La relación que tiene con el solicitante.
Los puntos específicos sobre los cuales él piensa declarar.
Información de cómo el testigo sabe sobre la información que piensa declarar.

El proceso difiere de cada caso en particular:
Primer paso:
Recolectar la información sobre el solicitante y toda la documentación de apoyo para la aplicación—el tiempo requerido depende de la habilidad del cliente para obtener la documentación en un tiempo razonable y el nivel de su envolvimiento.
Segundo paso:
Completar y radicar la solicitud de asilo (1-589)—Aproximadamente de 15 a 20 días a partir de la fecha en que toda la documentación es recibida. Una notificación de recibo del Servicio de Inmigración de Estados Unidos será recibida aproximadamente de 30 a 60 días a partir de la fecha de radicación.
Tercer paso:
El Servicio de Inmigración de Estados Unidos enviará una citación para una entrevista con el solicitante (por lo general la fecha de la entrevista la dan entre 30 a 90 días a partir de la fecha anotada en la notificación de recibo el tiempo de espera depende de las vacantes en el calendario de la oficina local del Servicio de Inmigración de Estados Unidos encargada de hacer la entrevista)
Por ultimo:
Prepararse con todos los argumentos hechos en la solicitud tales como pruebas de sostenimientos de declaraciones, situación de lo ocurrido, toda la información debe coincidir cuando el oficial de inmigración haga la entrevista, de lo contrario si hay algún fallo y no coinciden las respuestas puede que sea negado el asilo.

Si el Servicio de Inmigración de Estados Unidos no ha tomado una decisión final en cuanto al caso de asilo antes de 150 días de la fecha anotada en la notificación de recibo de la petición, entonces se tendría que hacer la solicitud de Autorización de Empleo. Esta es generalmente otorgada en alrededor de 90 días después de su radicacion. Si la petición de asilo es otorgada antes de los 150 días, la aplicación por el permiso de trabajo puede ser radicada inmediatamente, esto no es necesario ya que un asilado está autorizado para trabajar en los Estados Unidos en el momento del asilo y por lo tanto no necesita poseer un documento. Si el Servicio de Inmigración de Estados Unidos toma una decisión negativa en cuanto a la petición de asilo, la petición puede ser llevada ante la corte de inmigración para una determinación. Esto requiere otro proceso y mayor tiempo incurrido en el caso.

Algunas organizaciones están presentando Proyecto de Ley de Ajuste Venezolano DAVA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario